Impuestos aplicables y deducciones en la compraventa de una vivienda en la Comunidad Valenciana (Guía actualizada 2026)

Comprar o vender una vivienda implica mucho más que acordar un precio.

Adrián Ortiz

6/22/2026

Comprar o vender una vivienda implica mucho más que acordar un precio. Existen diversos impuestos y beneficios fiscales que pueden influir significativamente en el coste final de la operación. Conocerlos es fundamental para evitar sorpresas y planificar correctamente la compra o venta de un inmueble en la Comunidad Valenciana.

En esta guía actualizada a 2026 repasamos los principales impuestos que afectan a compradores y vendedores, así como las deducciones y tipos reducidos actualmente vigentes.

  • Impuestos que paga el comprador

La tributación dependerá principalmente de si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano.

A)Vivienda de segunda mano: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP grava la compra de viviendas usadas y es uno de los mayores gastos asociados a la adquisición. Desde junio de 2026, la Comunidad Valenciana ha aprobado una reducción del tipo general del ITP, pasando del 10% al 9% para la mayoría de las operaciones. Las viviendas con un valor superior a 1.000.000 de euros mantienen una tributación superior. Ejemplo práctico

Si compras una vivienda usada en Valencia por 250.000 €:

  • ITP anterior (10%): 25.000 €

  • ITP actual (9%): 22.500 €

Ahorro fiscal: 2.500 €

Base imponible del impuesto: Valor de referencia

B)Vivienda nueva: IVA y AJD

Cuando se adquiere una vivienda directamente al promotor:

IVA (Impuesto de Valor Añadido)

  • Tipo general: 10% sobre el precio de compra.

  • Viviendas de Protección Oficial (VPO): 4% en determinados supuestos.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Además del IVA, la escritura pública está sujeta al AJD. Desde junio de 2026, el tipo general del AJD se reduce del 1,5% al 1,4%.

C)Existen otros costes asociados a la compraventa:

Para el comprador

  • Notaría.

  • Registro de la Propiedad.

  • Tasación (si hay hipoteca).

  • Gestoría (si interviene financiación bancaria).

  • Honorarios de la agencia inmobiliaria

  • Impuestos que paga el vendedor

A)Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial (IRPF)

Si el vendedor obtiene un beneficio respecto al precio de compra, deberá declarar una ganancia patrimonial en su declaración de la renta.

La ganancia se calcula restando al precio de venta:

  • El precio de adquisición.

  • Gastos de compra (ITP, notaría, registro).

  • Determinadas inversiones o mejoras justificadas.

  • Gastos asociados a la venta, como honorarios inmobiliarios.

Ejemplo

  • Compra en 2018: 180.000 €

  • Gastos e impuestos: 15.000 €

  • Venta en 2026: 260.000 €

  • Gastos de venta: 5.000 €

Ganancia patrimonial:

260.000 € - 5.000 € - 195.000 € = 60.000 €

Sobre esa ganancia se aplicarán los tipos vigentes del ahorro en el IRPF.

B) Plusvalía Municipal

Oficialmente denominada Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto lo gestiona cada ayuntamiento y grava el incremento del valor del suelo urbano desde la adquisición hasta la venta.

Su cuantía dependerá de:

  • Valor catastral del suelo.

  • Tiempo transcurrido desde la compra.

  • Método de cálculo más favorable para el contribuyente.

C) Existen otros costes asociados a la compraventa:

Para el vendedor

  • Certificado energético.

  • Cancelación registral de hipoteca (si existe).

  • Honorarios de agencia inmobiliaria.

  • Bonificaciones Fiscales

La Comunidad Valenciana mantiene diversas ventajas fiscales destinadas a facilitar el acceso a la vivienda:

a) Jóvenes menores de 35 años (primera vivienda habitual)

Tipo del 6% para viviendas de hasta 180.000 €. Si supera esa cantidad, el tramo excedente tributa al 8%. Es importante tener en cuenta que el periodo que exige la ley para tener la consideración de vivienda habitual es de 3 años.

Este colectivo también puede acceder a programas de apoyo como los avales públicos del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que facilitan la financiación de hasta el 95% del precio de compra.

b) Familias numerosas o monoparentales

Tipo del 3% para viviendas de hasta 180.000 €. Si el valor es mayor, el tipo aplicable es del 4%.

c) Personas con discapacidad física/sensorial (≥ 65%) o psíquica (≥ 33%)

Personas con discapacidad en la Comunidad Valenciana pueden deducir un 5% en la compra de vivienda habitual. Se requiere un grado mínimo del 65% (física/sensorial) o 33% (psíquica) y no superar ciertos límites de ingresos.

d) Viviendas de Protección Oficial (VPO)

Tipo reducido del 8% para régimen general y del 4% para régimen especial.

¿Existe algún requiso para la VPO en la Comunidad Valenciana? No, no hay ningún tipo de requisito pero el tipo de interés de la VPO en 2026 varía en función del precio de compra y del tipo de VPO:

  • VPO de régimen general:

    • ITP al 6% si la vivienda tiene un valor inferior a 180.000€

    • ITP al 8% si la vivienda tiene un valor superior a 180.000€

  • VPO de régimen especial:

    • ITP al 3% si la vivienda tiene un valor inferior a 180.000€

    • ITP al 4% si la vivienda tiene un valor superior a 180.000€

e) Mujeres víctima de violencia de género

En la Comunidad Valenciana, a mujeres víctimas de violencia de género se aplica una bonificación fiscal en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), reduciendo el tipo impositivo aplicable al 4% (frente al tipo general del 9%) para la compra de su vivienda habitual. Además, deben reunir una serie de requisitos adicionales para su aplicación.

f) Zonas en riesgo de despoblación

En la Comunidad Valenciana hay una bonificación del 50% sobre la cuota en inmuebles situados en el término municipal de un municipio en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y destinados a su uso como viviendas.

  • Modificaciones en el ITP en 2026 (Comunidad Valenciana)

Recientemente, el 31 de mayo de 2025 se publicó en el DOGV la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Estas son las medidas que afectan al ITP y el AJD de la Comunidad Valenciana:

a) Incremento del tipo general del ITP de la Comunidad Valenciana: a partir del 1 de junio de 2026, el tipo general del ITP de la Comunidad Valenciana será del 9% en inmuebles de hasta 1.000.000€ y del 11% para inmuebles de importe superior.

b) Modificación del tipo general en AJD de la Comunidad Valenciana: desde el 1 de junio de 2026 se modifica el tipo general del AJD, que será del 1,4 % en los supuestos no regulados específicamente.

c) Tipo reducido del 4% en compra de terrenos de uso agrícola: se incorpora un beneficio fiscal para personas físicas que adquieran terrenos con destinación agraria, con el requisito de mantener el uso agrario durante un período de 5 años.

d)Bonificación en AJD para proyectos de interés autonómico: se añade una bonificación del 50% en actos jurídicos documentados en algunos actos notariales relacionados con proyectos de interés autonómico que sean reconocidos por el Consell.

Conclusión

La fiscalidad inmobiliaria en la Comunidad Valenciana ha experimentado cambios relevantes en 2026, especialmente con la reducción de los tipos generales del ITP y del AJD. Estas medidas pueden suponer un ahorro considerable para los compradores.

Sin embargo, cada operación tiene particularidades propias: valor de referencia, situación personal del comprador, edad, discapacidad, financiación o carácter habitual de la vivienda. Por ello, antes de firmar una compraventa es recomendable analizar el impacto fiscal completo para aprovechar todas las deducciones y beneficios disponibles.

Consejo profesional: Si estás pensando en comprar o vender una vivienda en Valencia, consulta previamente los impuestos aplicables y solicita asesoramiento especializado. Una buena planificación fiscal puede ahorrarte miles de euros.

Estamos a tu plena disposición para dejar la operación en las mejores manos. Nuestro equipo legal te asesorará para que tengas a tu disposición toda la información.

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